jueves, 28 de enero de 2016


Cédula de Identidad: V- 16.110.587
Fecha de Nacimiento: 16/02/1982
Lugar de Nacimiento: San Felipe - Edo Yaracuy.
Dirección: Municipio San Felipe - Edo. Yaracuy
Estado Civil: Soltera
Correo electrónico:Alejandraj.j@hotmail.com
Nacionalidad: Venezolana.
Estudios Realizados: T.S.U Contaduría en el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (CUAM);y  Abogado en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)
Lugar de trabajo: Concejo Municipal San Felipe
Cargo: Analista de Presupuesto
          
OBJETIVO
Para ofrecer mayor facilidad en el acceso a la información,  en cuanto a lo relacionado a empresas, el blog surge para brindar una ayuda donde el interesado en la búsqueda del tema, tendrá la posibilidad de alcanzar  los  objetivos de estudio y así podrá encontrar  un contenido bastante completo  y eventualmente en la sección de comentarios podrá solicitar ayuda en lo que refiere a lo  profundo que compone este tema como lo son las sociedades mercantiles, capital, acciones, valor de las acciones  y requisitos que exige el  SAREN para la constitución  de sociedades mercantiles.

   LA EMPRESA

 Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).

Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan:
  • Empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas).
  • Empresas del sector secundario (dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción).
  • Empresas del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).
Otra clasificación válida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras.
Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas (controladas por el Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores).
FINALIDADES ECONÓMICAS Y
SOCIALES DE LAS EMPRESAS

  • Finalidad económica externa, que es la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades de la sociedad
  •  Finalidad económica interna, que es la obtención de un valor agregado para remunerar a los integrantes de la empresa. A unos en forma de utilidades o dividendos y a otros en forma de sueldos, salarios y prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de inversión para inversionistas y de empleo para trabajadores. Se ha discutido mucho si una de estas dos finalidades está por encima de la otra. Ambas son fundamentales, están estrechamente vinculadas y se debe tratar de alcanzarlas simultáneamente. La empresa está para servir a los hombres de afuera (la sociedad) y a los hombres de adentro (sus integrantes).
  • Finalidad social externa, que es contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, tratando que en su desempeño económico no solamente no se vulneren los valores sociales y personales fundamentales, sino que en lo posible se promuevan.
  • Finalidad social interna, que es contribuir, en el seno de la empresa, al pleno desarrollo de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores humanos fundamentales, sino también promoviéndolos.
SOCIEDADES MERCANTILES




El comerciante puede ser individual o colectivo (Art. 10 del Código de Comercio); el comerciante individual es una persona natural que hace del comercio su profesión habitual, mientras que el comerciante colectivo es una persona jurídica.

Las personas jurídicas que tienen el carácter de comerciante son las sociedades mercantiles o sociedades de comercio, denominadas también compañías mercantiles o compañías de comercio, debido a que las palabras sociedad y compañía se emplean como sinónimos en el derecho mercantil.
Debemos tener presente que la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común (Art. 1649 Código Civil).
Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. Observe que en artículo 201 del Código de Comercio hay un párrafo que dispone:

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Estas personas jurídicas están regidas en la siguiente forma: por los convenios de los socios contenidos en el contrato de sociedad (documento constitutivo), por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, así como por las demás leyes de la República. No siempre el acuerdo de voluntades de dos o más personas en asociarse para alcanzar un fin común se le denomina sociedad, esto ocurre porque en el aspecto legal existen distintos tipos asociativos los cuales tienen su propia naturaleza y función particular, entre los cuales se encuentran:
Fundaciones: Son agrupaciones humanas de carácter privado con patrimonio, y sólo son creadas con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social. La fundación es una organización dotada de personalidad jurídica privada que se caracteriza por perseguir sin ánimo de lucro, fines de interés general a favor de un colectivo genérico. (Artículo 19 del Código Civil).

Asociaciones: Es una organización dotada de personalidad jurídica privada que se caracteriza por no perseguir un lucro para sus miembros, sin embargo puede realizar actividades de lucro para su realización.
  • Corporaciones: Son aquellos entes caracterizados por el predominio del interés colectivo sobre el interés particular. Ejemplo: los colegios de gremio. 
  • Cooperativas: son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y de derecho cooperativo, de la economía social, participativa y autónoma, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, personal y colectivo, por medio de procesos y empresa de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. 
  • Sociedades: Son personas jurídicas de derecho privado constituida por dos o más personas que convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. (Artículo 1.649 del Código Civil). Las sociedades pueden ser civiles y/o mercantiles.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA JURÍDICA EN VENEZUELA
 
El código de Comercio en Venezuela especifica claramente las sociedades mercantiles:

1.La Compañía en Nombre Colectivo: Su principal característica es la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad; ya que es ilimitada, solidaria y subsidiaria. La forma riesgosa de la responsabilidad de los socios, hace que las condiciones personales entre ellos, tales como su situación económica, su solvencia, su experiencia comercial y su honestidad, tengan especial relevancia para conformar dicha sociedad; es notorio que para asociarse en esta modalidad se requiere un alto grado de confiabilidad y una muy estrecha relación entre los socios.

2.Sociedad en Comandita: En esta forma de sociedad existen dos clases de socios, con responsabilidades diferentes, según el literal 2 del art. 201 del Código de Comercio:
 Socios Comanditantes: cuya responsabilidad por las obligaciones de la sociedad en comandita es limitada y solidaria de uno o más socios; estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios de sociedad en nombre colectivo.
a) Son aquellos que aportan a la sociedad capital y trabajo.
b) Gestionan y administran la sociedad.
c) Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas.
Socios Comanditarios: cuya responsabilidad está limitada a una previamente determinada; estos socios solo responden hasta la cantidad que han asumido como tope o límite de su responsabilidad.
a) No pueden gestionar ni administrar la sociedad.
b) Sólo podrán examinar la administración social en las circunstancias en que se halle prescrito en el contrato de la sociedad. Si no estuviera prescrito, al final de año podrán examinar el balance y los documentos necesarios para comprobar las operaciones.
c) En la razón social no podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios.

Cuando el capital de los socios comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina en comandita por acciones, en caso contrario se le da el nombre de comandita simple. El art. 237 del Código de Comercio, menciona que “Los socios comanditarios sólo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella”.

Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus capitales, intereses o dividendos de utilidades prometidos en el contrato social, no estarán obligados a restituirlos, si de los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, resultaron beneficios suficientes para acordarlos.
Pero si ocurre disminución del capital social, éste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas antes de que se hagan ulteriores pagos o se distribuyan dividendos.

3.Sociedades Anónimas (S.A. ó C.A): en esta sociedad mercantil, las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en acciones; los socios o accionistas solo están obligados por el monto de sus acciones, su responsabilidad está limitada a dicho monto. Una vez que el socio ha cumplido con su obligación de pagar la totalidad de las acciones que él ha suscrito, ya no tiene responsabilidad personal con la sociedad. En esta modalidad se sabe el riesgo que se corre con certeza por ser accionista de la misma; la división del capital en acciones permite la entrada y salida de socios con gran facilidad.

4.Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): En esta forma de sociedad sus obligaciones están garantizada por un capital determinado, el cual esta dividido en cuotas de participación; la responsabilidad de los socios o cuotistas está limitada al aporte de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. Las cuales no pueden estar representadas por acciones ni títulos negociables. El capital es muy importante en esta sociedad por ser la garantía de las obligaciones sociales, pero también es considerada la situación personal del socio. Realmente en Venezuela por sus condiciones limitadas, este tipo de sociedad está en desuso.
Los socios generalmente son muy pocos. Se conocen entre sí y la dirección de la sociedad recae usualmente en los propios socios.
Para constituir la sociedad, los socios, deberán suscribir el monto del capital social e integrar por lo menos el 50% de los aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie.
Está constituida por cuotas de participación.
Cesión de las cuotas: los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota de participación, por lo tanto, son nulas y sin ningún efecto para la compañía las cesiones de cuotas que se hicieran a terceros sin antes haber sido ofrecidas a otros socios.

5.Cuentas en Participación: Además de los 4 tipos de sociedades mercantiles anteriores, el Código de Comercio en sus art 201 y 359, regula una figura especial denominada: sociedad accidental o sociedad de cuentas en participación, que consiste en que un comerciante individual o sociedad mercantil da a una o más personas participación en las utilidades o perdida de una o más operaciones de su comercio; también puede ser de todas las operaciones. La participación está exenta de cumplir con las formalidades establecidas para la sociedad mercantil, solo se exige que sea establecido por escrito.
En Venezuela, la mayoría de los consorcios toman la forma de cuentas de participación, ya que no forma parte de una sociedad, sino que simplemente se limita a hacer un contrato donde una compañía da a otra compañía una participación en las utilidades o pérdidas de las operaciones derivadas de una actividad determinada.

6. Las Sociedades Extranjeras: Son las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales y las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerará domiciliadas en Venezuela.
Unas y otras sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; y sin son sociedades por acciones, registrarán en el Registro de Comercio del lugar donde está la agencia o explotación, y publicarán en un periódico de la localidad, el contrato social y demás documentos necesarios a la constitución de la compañía, conforme a las leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artículos referentes a esas leyes. Acompañarán, además, para su archivo en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compañía.

7.Las Sociedades Cooperativas: El Código de Comercio en su art. 353 dispone que todo lo relacionado con cooperativas se regirá por una ley especial. La mima fue promulgada por última vez en el año 2001, donde aclara que la misma es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
La Ley Especial De Asociaciones Cooperativas (2001) en su art. 18 explica que pueden ser asociados:
  •   Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
  •  Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
  •  Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.
  •  Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia. No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados.
8.Organizaciones no Gubernamentales: son instituciones sin fines de lucro (no distribuye dividendos entres su participantes o promotores), dedicadas a atender situaciones especiales en la comunidad local, regional o nacional. Es voluntaria con objetivos y fines definidos por sus creadores, el financiamiento de sus actividades proviene de donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas, del gobierno. Existen educativas, culturales, de salud, derechos humanos, políticas.

EL PATRIMONIO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Es uno de los principales renglones del estado financiero, este término designa la diferencia que resulta entre el activo y pasivo de una empresa, donde si, el pasivo es mayor del activo es déficit. El patrimonio refleja la inversión de los propietarios en la entidad y consiste generalmente en sus aportaciones, más o menos sus utilidades retenidas o pérdidas acumuladas, más otros tipos de superávit como el de las donaciones.
Para la mejor comprensión del patrimonio es importante aclarar términos que pueden ser mal usados:
               
Capital Social: Es el conjunto de aportaciones de los socios (desde el inicio y sus incrementos), en el documento constitutivo. De acuerdo al código de comercio en el Art. 249, “para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega”. Es decir se debe crear una cuenta de Capital Social Suscrito que no es más que: Nº de acciones según documento constitutivo por el Valor Nominal de cada acción. Igualmente, al momento de constituir la compañía debe estar pagado el 20% del Capital Social suscrito.
Las acciones referidas al capital social se pueden distinguir en dos tipos:
  • Capital social común: Está representado por acciones que no tienen ningún grado de preferencia y los dueños de tales acciones, son los que asumen el mayor riesgo al invertir en un negocio. Los accionistas que poseen acciones comunes, son los que administran la sociedad y por lo general tienen derecho a voz y voto en la asamblea de accionistas.
  • Capital social preferente: Está representado por acciones preferentes que se diferencian de las acciones comunes, por la preferencia que tienen de algún aspecto relacionado con la sociedad. Estas acciones poseen unas características específicas que se enuncian seguidamente:

a) Preferencia en cuanto a dividendos: Se refiere a la participación de las acciones preferentes con respecto al reparto de dividendos. La preferencia en cuanto a dividendos también puede clasificarse, en los siguientes tipos:

•  Acciones preferentes acumulativas: Tienen la característica de no perder el derecho de cobrar el dividendo que tengan preestablecido, aun cuando la sociedad no haya decretado reparto de dividendos para un ejercicio económico, por lo cual el dividendo que les corresponda, se acumula para ejercicios posteriores.
•  Acciones preferentes no acumulativas: Por el contrario no tienen el derecho de acumulación de sus dividendos en el caso de que la sociedad no decrete dividendos en un ejercicio económico.
•  Acciones preferentes participante: Permiten la participación en un porcentaje sobre el valor remanente del total de dividendos, una vez cancelados los dividendos a las acciones preferentes.
•  Acciones preferentes no participantes: No tienen el derecho a participar en el monto que quede luego de cancelar los dividendos a los accionistas preferentes y que está destinado a las acciones comunes.
b)  Preferencia en cuanto a distribución y liquidación de activos: Se refiere al caso en que se decrete la disolución de la sociedad y la preferencia está determinada por la reparticipación de los activos procedentes del proceso de liquidación.
c) Redimibles a opción de la sociedad: Este es un derecho que se reserva la compañía emisora de readquirir las acciones de los inversionistas a un precio previamente estipulado, el cual es usualmente mayor al valor de la acción. En caso de redención, además de pagar este valor la sociedad debe pagar previamente cualquier dividendo pendiente o atrasado a los poseedores de la misma.
d) Convertibles en acciones comunes o en bonos: Este tipo de acción ofrece privilegios a sus poseedores de poder ser cambiadas por acciones comunes o en bono de la misma sociedad en una determinada proporción.
Generalmente este tipo de acciones preferentes se emiten sin derecho a participar en el remanente producto de la distribución de dividendos. Si la sociedad prospera y obtiene utilidades cada vez mejores, las acciones comunes son las más favorecidas por el probable incremento de sus dividendos. Ahora bien el poseedor, de acciones preferentes convertibles puede cambiarlas en acciones comunes para obtener un rendimiento mayor. Además, con el privilegio de conversión de los accionistas asegura su participación en cualquier aumento importante en el valor de mercado de las acciones comunes de la sociedad.


REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Para la constitución de una compañía, registrar o crear una empresa en Venezuela, lo primero que tenemos que tomar en cuenta es la denominación de la Empresa o Compañía, que puede ser: Firma Personal, Compañía Anónima, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Colectiva, o Sociedad Responsabilidad Limitada, aquí están los requisitos:
Se debe tomar en cuenta antes de crear una compañía o empresa:

1- Escoger el nombre o razón social de la compañía.
2- El capital suscrito y/o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.
3- El objeto y servicio de la compañía o empresa.

Para registrar una compañía o empresa:
1- Solicitud de nombre o denominación social.
2- Reserva de nombre o denominación social.
3- Introducir documento constitutivo en el registro.
4- Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.
5- Pago por derechos de registro y firma del mismo.
6- Publicación del registro mercantil.
7- Registro único de información fiscal R.I.F.
8- Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.
9- Inscripción en el INCES.
10- Inscripción en el Seguro Social (IVSS).
11- Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos.
12- Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.

ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA EMPRESA Y LA SOCIEDAD EN LA ACTUALIDAD



El Contador Público en Venezuela  en la actualidad es la vértebra  importante  dentro de la estructura por el mejoramiento continuo de los procesos de la empresa en busca de la eficiencia, economía, efectividad, legalidad y prudencia. En cuanto a la calidad total la responsabilidad se manifiesta en el hecho de la existencia de un compromiso individual por la disposición con mejora continua de cada uno de los procesos de la organización.
El  compromiso  moral  como técnica utilizada por los contadores públicos en sus diferentes actuaciones dentro de una empresa es dar como  profesional, la importancia de su fe pública al momento de emitir cualquier tipo de documento o informes ante organismos públicos o privados, de igual manera las diferentes leyes, reglamentos y normativas, las cuales exigen un profesional ético.



El contador público es un profesional con pertinencia social que cuenta con los conocimientos teóricos prácticos en contabilidad general, costos, impuestos, auditoría, finanzas, entre otros, capacitándolo para elaborar, supervisar e interpretar información financiera administrativa en el ámbito donde se encuentre y  facilitando la toma de decisiones de las entidades económicas, inmersas en un mundo globalizado exigente de respuestas oportunas y veraces a operaciones cada vez más complejas; orientado en una sólida ética profesional con valores morales, permitiéndole a su vez ser un ciudadano útil en la sociedad.